

Administraciones
Unificamos esfuerzos de toda la comunidad para fomentar la actividad pastoral del Párroco de tal modo que lleve a la comunidad parroquial a vivir mejor su vocación cristiana y servir de mejor modo los planes de Dios sobre el mundo. Por eso trabajamos en la manera en que podamos escuchar a todas las áreas y realidades de nuestra parroquia. Cada comunidad tiene su Consejo Pastoral Zonal (CPZ), el que se reúne una vez al mes. Y cada consejo pastoral zonal tiene su representante en el Consejo Pastoral Parroquial (CPP) que se reúne una vez cada dos meses o según la necesidad parroquial.

Consejo Pastoral Parroquial
Naturaleza y Fin
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El Consejo Pastoral es un organismo netamente consultivo y específicamente pastoral, que bajo la conducción del Párroco, integran otros ministros y determinados fieles (fieles que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia), para con su colaboración fomentar la actividad pastoral del Párroco de tal modo que lleve a la comunidad parroquial a mejor vivir su vocación cristiana y mejor servir los planes de Dios sobre el mundo.
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Por eso, El consejo pastoral supone la participación consciente y activa de sus miembros. Debe ser, bajo la autoridad del Párroco, animador, promotor, conductor de la comunión eclesial en la Parroquia, al parque de la acción evangelizadora correspondiente a su jurisdicción.
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Es representativo de toda la comunidad parroquial, de cada uno de sus grupos o servicios y de los diversos sectores sociales que la integran. Por sobre todo, cada uno de sus miembros deben sentirse animadores e toda la pastoral parroquial, y tomar conciencia de la totalidad.
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El consejo pastoral se constituye para un tiempo determinado, de acuerdo con lo que prescriban los estatutos dados por el Obispo o con la realidad y necesidad de la parroquia.
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Queda claro que los Consejos pastorales cesan en caso de traslado, renuncia, remoción o fallecimiento del párroco (o equiparado). Su sucesor definitivo deberá designar un nuevo Consejo Parroquial dentro de un plazo razonable. (CDC 513.2) (es decir, al vacar la sede, cesa el consejo pastoral)
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El consejo pastoral se reúne normalmente una vez por mes, según una guía establecida.
Constitución del Consejo Parroquial
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Presidido por el Párroco, el Consejo Pastoral Parroquial está integrado por:
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El/los Vicario/s Parroquial/es;
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Una representante de la Comunidad de la Religiosas;
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El Coordinador y subcoordinador del Consejo Parroquial (lo nombra el Párroco de entre los miembros de la comunidad parroquial);
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Los demás integrantes de Equipo Coordinador Parroquial/Mesa Directiva;
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Los Coordinadores de Zona (Capilla) y los Coordinadores de las áreas pastorales: Catequesis, Liturgia, Caritas, Pastoral de la Salud (Visitadores de los Enfermos, Ministro de la Comunión y Manzaneras), Jóvenes, Movimiento Familiar Parroquial, Biblia, el Coordinador y/o tesorero del Equipo Económico Parroquial, y dos laicos representando a todos los movimientos, asociaciones y servicios diocesanos existentes en la Parroquia.
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El Secretario/la Secretaria parroquial
Equipo Ecónomo
Naturaliza y Fin
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El Equipo Económico de Capilla y Parroquial ayuda al Párroco en la tarea de administrar adecuada y fielmente, según las normas del Derecho Canónico y las disposiciones del Obispo diocesano, los bienes materiales de la Parroquia.
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Por eso, en cada Capilla y Parroquia se establece un EQUIPO ECONOMICO Zonal en con texto de la Capilla y Parroquial compuesto, al menos, por tres miembros, quienes en cuanto sea posible; el Coordinador (de ese equipo), Secretario y Tesorero. El equipo, con la totalidad de sus integrantes elegirá un Revisor de Cuentas (que no debe ser miembro de equipos económicos de capillas), y demás componentes.
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Queda in firme que es el Párroco (o quien a él se equipara) el administrador de los bienes parroquiales como representante del Obispo en la Parroquia. La finalidad de la comisión económica, según la corresponsabilidad eclesial de los cristianos y por medio de seleccionadas personas idóneas, es colaborar con el párroco, ayudando a administrar los bienes de la parroquia, conservando el patrimonio y asegurando la participación de los fieles en el sostenimiento de la Iglesia, de acuerdo al sistema vigente en la Arquidiócesis o diócesis y en cumplimiento del quinto precepto de la Iglesia (cf. C532; 222; 1260; también, en general c. 1279 – 1589).
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De ahí que el párroco es el presidente nato del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos. Este no puede reunirse ni determinar asunto alguno sin él; así como el párroco no puede ejercer su derecho sin la debida consulta y establecida colaboración de este cuerpo.
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Los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos son elegidos por el Párroco por un periodo determinado según la necesidad de cada comunidad, pudiendo ser reelegidos (CDC 492 - serán nombrados para un quinquenio). Quedan excluidos del consejo de asuntos económicos aquellas personas relacionadas con el Obispo o su representante, el Párroco en contexto de la parroquia hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad. Esta elección debe ser presentada al Obispo, por escrito, para su reconocimiento, sin el cual los elegidos no pueden constituirse ni ejercitar sus funciones.
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Queda claro que el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos y todos consejos pastorales cesan en caso de traslado, renuncia, remoción o fallecimiento del párroco (o equiparado). Su sucesor definitivo deberá designar un nuevo Consejo Parroquial de Asuntos Económicos dentro de un plazo razonable. (CDC 513.2)
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Para la mejor relación entre ellos y en orden a una pastoral orgánica, se establece que al menos uno de los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos elegidos por sus pares, diverso del párroco y con la aprobación de este, sea siempre miembro del Consejo Pastoral Parroquial.
Funciones
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El Consejo Zonal/Parroquial de Asuntos Económicos, debe reunirse mensualmente, presidido por el Párroco o su delegado.
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El Tesorero llevara un libro de entradas y salidas, confeccionara un balance mensual y un resumen anual que se darán a publicidad, entregándose un ejemplar a cada capilla. Llevar los libros de entrada y salida y toda otra registración complementaria, los cuales serán cuidadosamente guardados en el Archivo parroquial y/o en el Archivo de la Curia (cf. C. 1284,2).
Por eso tendrá q presentar, actualizando anualmente, el inventario que incluirá:
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Detalle de todos los bienes y elementos litúrgicos
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Fotocopias de las escrituras de los bienes inmuebles (los originales deben estar en el Obispado)
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Documentación de los bienes registrables (especialmente automotores)
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Documentación de semovientes
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Detalles de bienes que configuren el patrimonio cultural (artístico-históricos) y de los bienes de valor relevante (cf. c.1283, 2)
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Los fondos de capillas depositados en cuentas bancarias o certificados de operaciones financieras estarán registrados y serán titulares de dichos fondos el párroco y dos de los miembros de la Comisión Económica. La disposición de los fondos será por la orden conjunta del párroco y uno de los otros dos titulares.
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Corresponde al Equipo Económico:
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Procurar la adquisición de los terrenos necesarios y la obtención del título de propiedad (a nombre del Obispado) de todos los terrenos de la Parroquia, o sobre los cuales se encuentra una capilla edificada.
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Ayudar para que cada comunidad pueda contar con los edificios adecuados (capilla, salón, baños, etc.) con su correspondiente amueblamiento.
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Preocuparse por el mantenimiento y la limpieza de la Iglesia, baños públicos, del salón y la casa parroquial
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Pagar los gastos de luz, agua, teléfono de estos mismos edificios parroquiales
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Procurar los elementos necesarios para la Liturgia
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Procurar la adquisición y el mantenimiento de los vehículos de los sacerdotes que están enteramente al servicio de la comunidad parroquial. Además deben ser cubiertos todos los gastos de transporte en ejercicio de la tarea pastoral
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Las asignaciones para los empleados de la parroquia se regirán por las pautas que establece la ley civil; para los sacerdotes por las normas que establezca el Episcopado Argentino o el Obispo Diocesano, o, en su defecto, por la ley civil.
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Adquirir los medios necesarios para la Evangelización para toda la Parroquia.
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Cubrir los gastos que demanda la participación de agentes de pastoral, como representantes de nuestra parroquia, en el curso de formación, reunión o encuentro pastoral, etc.
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Colaborar en todo lo posible con Caritas parroquial.
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Cuando el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos lo considere necesario o conveniente tendrá facultades para recabar informaciones directamente en una capilla, sobre ingresos y egresos de la misma (verificación “in situ”).
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Realizar el balance anual y presentarlo cada año junto con los libros contables al Ordinario través del Economato Diocesano (cf. c.1287)
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Deberá decidir la forma de creación de un fondo especial para la construcción del futuro templo de la sede parroquial.
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Cada Comisión Económica entregara mensualmente el monto o porcentaje, después que el Equipo Económico Parroquial determine para el sostenimiento de la parroquia.
CDC: Libro II - Parte II Sec.II Titulo III - Cap. II - Art. 3 - Cánon: 492-513












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